Comité de Recursos: Efectividad de los acuerdos

Se propone introducir estos artículos en los Estatutos de Nafarkoop que determinan aspectos fundamentales del nuevo órgano social como es el Comité de Recursos, siendo un órgano con competencia revisora contra acuerdos sancionadores adoptados en primera instancia en el seno de la entidad por infracciones graves o muy graves de las personas socias.

Solo podrán formar parte de este órgano las personas socias de pleno derecho que reúnan al menos tres años de antigüedad, experiencia cooperativa e idoneidad estatutariamente exigidos, componiéndose por 3 personas titulares y 2 suplentes. Su mandato, será de 3 años pudiendo ser reelegidas por la Asamblea General mediante votación secreta y entre aquellas personas.

Se establecen también la competencia, funcionamiento y efectividad de los acuerdos.

A continuación se detallan los articulados que se propondrá introducir y hacen referencia específica al Comité.

Artículo 40. Comité de Recursos. Composición, mandato y nombramiento.

Uno. Es un órgano con competencia revisora y, siempre a solicitud de la persona afectada, de los acuerdos sancionadores adoptados en primera instancia en el seno de la entidad por infracciones graves o muy graves de las personas socias.

También serán recurribles ante dicho comité los acuerdos no disciplinarios cuando así lo prevean esta ley o los estatutos sociales.

Dos. Solo podrán formar parte de este órgano las personas socias de pleno derecho que reúnan al menos tres años de antigüedad, experiencia cooperativa e idoneidad estatutariamente exigidos.

Tres. El Comité de Recursos se compondrá de 3 personas titulares y 2 suplentes y su mandato, será de 3 años pudiendo ser reelegidas por la Asamblea General mediante votación secreta y entre aquellas personas socias que, además, no ostenten cargo social alguno ni sean personas asalariadas de la cooperativa.

Artículo 41. Competencias y funcionamiento.

Uno. El comité de recursos deliberará válidamente cuando asistan a la sesión más de la mitad de sus componentes, sin que sea válida la delegación de voto, y sus acuerdos se decidirán por mayoría.

Dos. Para adoptar resoluciones sobre materia disciplinaria, la votación será siempre secreta y no existirá voto de calidad.

Tres. No podrán tomar parte en la tramitación y resolución de los recursos las personas que formen parte del comité que tengan, respecto a la persona socia afectada, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado, o que mantengan con ella vínculos que impliquen subordinación a la persona expedientada, amistad íntima o enemistad manifiesta.

Artículo 42. Efectividad de los acuerdos.

Uno. Los acuerdos del comité de recursos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, como expresión de la voluntad social, y podrán ser impugnados, como si hubieran sido adoptados por la Asamblea General, conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas.